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Evaluación de Impacto Ambiental de Beneficios de Café
Introducción
De acuerdo a la Ley del Medio Ambiente en su artículo 18 expresa lo siguiente sobre la Evaluación de Impacto Ambiental: “Es un conjunto de acciones y procedimientos que aseguran que las actividades, obras o proyectos que tengan un impacto ambiental negativo en el ambiente o en la calidad de vida de la población, se sometan desde la fase de preinversión a los procedimientos que identifiquen y cuantifiquen dichos impactos y recomienden las medidas que los prevengan, atenúen, compensen o potencien, según sea el caso, seleccionando la alternativa que mejor garantice la protección del medio ambiente.”
La Ley del Medio Ambiente (Decreto No. 233, 1998), establece en el Art. 19 que corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitir el Permiso Ambiental.
Alcance
Se establece como alcance del CSC, la asesoría técnica y el acompañamiento a los procesadores de café, explicando los requisitos técnicos y legales requeridos para el proceso de evaluación de impacto ambiental, así como apoyo en la revisión previa de la documentación.
Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental
Toda la documentación para el EIA se debe de ingresada a través de la plataforma de Sistema de Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el siguiente enlace: https://sea.marn.gob.sv/
Requisitos técnicos y legales
Considerando el Acuerdo No 278 los requisitos técnicos y legales son:
Personas naturales:
Nacionales:
- Copia de DUI vigente y NIT del titular
- Copia de DUI vigente y NIT del apoderado, si procede
- Copia de testimonio de escritura pública de poder, si procede
Extranjeros
- Tarjeta de Residente o pasaporte
- Copia de DUI vigente y NIT del apoderado, si procede
- Copia de testimonio de escritura pública de poder, si procede
Persona jurídica (nacional y extranjera)
- Copia de DUI vigente y NIT de representante legal
- Copia de credencial de representante legal vigente
- Testimonio de escritura pública de constitución de sociedad o asociación (estatutos)
Requisitos técnicos
- Copia del documento que demuestre la propiedad o tenencia del Inmueble donde se pretende desarrollar el proyecto.
- En caso que la fuente de abastecimiento sea a través de un servicio externo deberá presentar la Factibilidad de abastecimiento de agua potable, emitida por el ente administrador del sistema (ANDA, Municipalidad, ADESCO, etc.) quienes deberán contar con autorización ambiental.
- En caso de que el abastecimiento de agua sea por fuente propia (autoabastecimiento) deberá presentar carta de no afectación de ANDA y el estudio hidrogeológico según los lineamientos del MARN.
- Factibilidad de drenaje de aguas lluvias; con sus puntos de conexión o descarga a sistemas o cuerpos receptores.
- Factibilidad de manejo y disposición de aguas residuales ordinarias emitido por la autoridad competente o en su defecto propuesta de manejo y disposición final.
- Factibilidad de Calificación de lugar emitida por la entidad competente.
- Factibilidad de Línea de Construcción emitida por la entidad competente.
- Factibilidad de servicio de recolección y disposición final de desechos sólidos comunes
Si la fuente de agua es por medio de captación de aguas lluvias o reservorio, no debe de presentar una factibilidad de una entidad.